El gobierno dispuso el fin del peso mínimo de faena

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó la derogación del peso mínimo obligatorio para la faena de ganado bovino, una medida que estuvo vigente durante más de 15 años y que será eliminada a partir del 1 de enero de 2026.

Con la publicación de la Resolución N° 98 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, se dispuso la eliminación del peso mínimo de faena para toda la hacienda bovina.

El peso mínimo de faena se había establecido con la publicación de la Resolución 68/2007, y sus modificatorias complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex – OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCA), organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, así como toda norma que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en la presente resolución.

Con este cambio, el Gobierno busca avanzar en el proceso de desregulación económica impulsado por el Decreto 70/2023 del presidente Javier Milei, y apunta a devolver a los productores la plena autonomía para decidir el momento más conveniente para la faena, en función de criterios propios, técnicos, comerciales o sanitarios.

Las exigencias establecidas en su momento apuntaban a desalentar la faena precoz de animales de bajo peso, con la intención de fomentar un mayor rendimiento cárnico.

Sin embargo, para el actual Gobierno, esas regulaciones representan una interferencia innecesaria que distorsiona el mercado y resta competitividad.

La eliminación del peso mínimo fue celebrada en diversos sectores de la producción ganadera, que históricamente cuestionaron la medida por considerarla rígida y descontextualizada frente a la diversidad productiva del país. Además, valoran que esta flexibilización podría abrir nuevas oportunidades comerciales y productivas, especialmente en regiones con condiciones específicas o planteos pastoriles más dinámicos.

Entre los considerando, la Resolución recuerda que  se dispusieron regulaciones relativas al peso mínimo de faena de animales bovinos, fijándose en su Artículo 1° un umbral mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas, y en su Artículo 3° un régimen sancionatorio aplicable a la comercialización con destino a faena, así como a la faena comercial de animales de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda fuera inferior al allí establecido, previéndose escalas mínimas progresivas en el tiempo.

El Gobierno justificó la decisión señalando que los productores disponen hoy de conocimientos técnicos y herramientas de gestión suficientes para tomar decisiones sin necesidad de imposiciones estatales. En ese sentido, remarcaron que se abre una etapa donde “la libre determinación del momento óptimo de faena” será potestad del productor, sin intervención normativa. (fuente Noticias AgroPeacuarias)

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