El Gobierno oficializó un fondo por $ 7.450 millones para productores afectados por la gripe aviar

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El Gobierno nacional oficializó la creación del “Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria – Influenza Aviar H5 y H7”, que incluye fondos por $ 7.450 millones para productores de pollos y huevos que hayan sufrido la pérdida de animales a raíz de esta enfermedad.

Se trata de una de las medidas que prometió recientemente el ministro de Economía, Sergio Massa, junto a fondos de asistencia también para el sector tambero y estímulos para la siembra de trigo.

A través de una resolución del Ministerio de Economía publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que este programa estará bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y que se financiará con recursos provenientes del Fondo Incremento Exportador.

“El objetivo del programa consiste en asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos, con motivo de la detección y/o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico”, precisa el documento oficial.

Beneficiarios

Según la normativa, podrán ser beneficiarios aquellos productores (tanto personas jurídicas como humanas) avícolas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Renspa, en alguna de las categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de incubación y Aves Agricultura familiar.
  • Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar.
  • No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria.
  • Haber notificado de manera inmediata al Senasa ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar
  • Encontrarse debidamente habilitado, de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° 1699 del 9 de diciembre de 2019 del Senasa.
  • Que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.

Cómo anotarse

La resolución agrega que “los interesados en obtener el beneficio, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del Acta de Sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores, deberán:

  1. Ingresar a través del servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Autogestión SAGyP” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la utilización de la Clave Fiscal.
  2. Solicitar expresamente el beneficio.
  3. Autorizar al Senasa a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
  4. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del Programa.
  5. Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.
  6. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.

“Las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a dicha publicación”, aclara la resolución.

La normativa establece además que cumplidos todos estos pasos, será la Secretaría de Agricultura la que finalmente apruebe la nómina de beneficiarios y determinará cuál es el monto que le corresponde.

El mismo se calculará en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría. (fuente Infocampo)